SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 07 de febrero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00639–2019–0–0301–JR–CI-01, la cual DECLARA: FUNDADA la demanda de fojas veintitrés y siguientes interpuesto por OSCAR RIVAS ALCARRAZ con respecto al pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley número 25981; en consecuencia DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 251–2019 GR–APURÍMAC/GR, de fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Dírectoral Regional Nro. 209–2019· DREA, de fecha once de marzo del dos mil diecinueve igualmente en el extremo referido del accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de OSCAR RIVAS ALCARRAZ, el pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley número 25981, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplícacíón de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, infonnando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocímíento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )