SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado, Mario Vivanco Bárraga, contra la Resolución Directoral Nº 68-2021–GRA/Ap–DSRA–AND–D, de fecha 29 de octubre de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 68–2021·GRA/Ap–DSRA–AND-D, de fecha 29 de octubre de 2021, por haberse emitido con omisión del requisito de validez consistente en la competencia para determinar el monto de la pensión que se otorga en el marco del régimen previsional regulado por el Decreto Ley N° 20530, de conformidad con la causal prevista en el inciso 2 del artículo 1 Oº del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, que cumpla con remitir las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que esta entidad proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, debiendo observar con especial atención las disposiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 150-2021-0NP/JF, de fecha 15 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO CUARTO.– NOTIFICAR, la presente Resolución a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, a la Oficina de Normalización Previsional, y al interesado, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )