RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 039-2022-GR-APURIMAC.GG

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febrero 24th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 039-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado, Díonicio Montes Atao, contra la Resolución Directoral Nº 70-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 29 de octubre de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 70-2021- GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 29 de octubre de 2021, por haberse emitido con omisión del  requisito de validez consistente en la competencia para determinar el monto de la pensión que se otorga en el marco del régimen previsional reculado por el Decreto Ley Nº 20530, de conformidad con la causal prevista en el inciso 2 del artículo 1Oº del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

ARTÍCULO  TERCERO.DISPONER la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, para que evalúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, por haberse emitido la Resolución Directoral N° 70-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 29 de octubre de 2021, con omisión del requisito de competencia, conforme a lo señalado  en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. DISPONER a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, que cumpla con remitir las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que esta entidad proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, debiendo observar con especial atención las disposiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 150-2021-0NP/JF, de fecha 15 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO QUINTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución  a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, a la Oficina de Normalización Previsional, y al interesado, para los fines correspondientes.

ARTÍCULO SÉTIMO.· PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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