SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por los administrados MARGARITA CULI JOYLLO y MAURO QUISPE PALOMINO contra la Resolución Directoral Nº 159-2021-GR.APURIMAC/D.RR.HHyE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de la presente Resolución, debiendo CONFIRMARSE, en todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento por estar emitida con arreglo a Ley. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº1272, concordante con el articulo 228º del Decreto Supremo Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la acotada Ley.
ARTICULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Dirección Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a los interesados y Sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. ( VER PDF )