SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada – Ley Nº 31125-SM-95-2021-GRAP/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2, del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, del Distrito de Huayllatí- Grau – Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de Evaluación y Cailificación, prrevia verificación de admisión de ofertas, a fin de que dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- SE DISPONE, que el comite de Selección continue con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándosele bajo responsabilidad que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones públicas.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Aministrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTICULO QUINTO.- SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )