SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, COMO NO PRESENTADO la solicitud de nulidad del procedimiento de selección Licitación Pública Nº 006-2021-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), peticionado por la Empresa ZV Contratistas E.I.R.L. con RUC Nº 20602693491, por no haber cumplido con presentar el requisito de la aAt(a del 3% del valor estimado del procedimiento de selección, conforme a los alcances del numeral 44.6 del articulo 44º y el numeral 41.5 del articulo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal d) del artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. De acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, la solicitud de nulidad del procedimiento de selección Licitación Pública N° 006-2021-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), para la «Adquisición e Instalación de Equipos de Tratamiento de Agua Potable (Sistema de cloración de agua) para los Centros Poblados de las Provincias de Abancay, Aymaraes, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Antabamba y Cotabambas de la Región Apurímac, a todo costo para la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Apurímac», peticionado por la Empresa ZV Contratistas E.I.R.L., en mérito a los fundamentos y consideraciones expuestas en la presente resolución. En consecuencia, corresponde.(…)
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado a cargo de la conducción del procedimiento de selección Licitación Pública Nº 006-2021-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia y acciones conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique en el día, la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Apurímac; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )