RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 033-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
febrero 18th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 033-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 en vías de regularización, (por casos fortuitos o de fuerza mayor (paralización de obra) y por falta de asignación presupuestal), por el periodo de 70 días calendarios, comprendido desde el 1a 12/2021  al 25/02/2022, del Sub Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL,01 PIERRE FRANCOIS JAMET, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», siendo la nueva fecha  de término el 25/02/2022;  sub proyecto perteneciente al  proyecto matriz denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION  BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE-11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2325914, el mismo que se sustenta en un Expediente Técnico en 152 folios; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución;

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo en mención, es de caracter netamente técnico, quedando supeditada la ejecución del proyecto al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra y Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipación al vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del Proyecto de Inversión Pública materia del presente; ello, en conformidad a la Directiva Nº 001-2010-GR.APURIMAC/PR.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copias de los Actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Adm1rnstrat1vos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades; a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normatividad vigente correspondiente, por la demora en la tramitación de la ampliación de plazo solicitada; ello en conformidad de lo señalado en el artículo precedente.

ARTICULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.re91onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]