SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre Liquidación Técnica y Financiera del SERVICIO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO MANUAL DE CAMINO DEPARTAMENTAL TRAMO: PACUCHA– CHILLCAPAMPA LONG.21.25 KM, DISTRITO DE PACUCHA, ANDAHUAYLAS–APURIMAC, DE LA RUTA AP: 100 PACUCHA–CHILLCAPAMPA por la suma total de: S/. 50,047.60 soles (Cincuenta Mil Cuarenta y Siete con 60/100), presentado por SANTIAGO FARFAN ARENAS representante Legal de la empresa ASOCIACION CIVIL PERLA PINCOS; ello, en conformidad a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE, el cierre del expediente respectivo una vez que quede consentida la liquidación, en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme sus atribuciones, deben realizar las acciones necesarias para la liquidación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, con la presente a la empresa ASOCIACIÓN CIVIL PERLA PINGOS representada por SANTIAGO FARFAN ARENAS, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Adm1rnstración,Dirección Regional de Transportes y Comurncaciones Apurímac, Programa de Caminos Departamentales y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web el Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )