SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 en vías de regularización, por el periodo de 67 días calendarios, comprendido desde el 31/10/2021 al 05701/2022 del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S. JUAN ANTONIO TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC»; con código unificado 2234551, siendo la nueva fecha de término del proyecto el 05/01/2022, ello, bajo el sustento de los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución;
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, en mención, es de carácter netamente técnico, quedando supeditada la ejecución del proyecto al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Ing. Kely Candia Torres y Supervisor de Obra lng. Fritz William Mujica Gutierrez, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipacion al vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del Proyecto de Inversión Pública materia del presente; ello, en conformidad a la Directiva Nº 001-2010-GR.APURIMAC/PR.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copias de los Actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades; a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normatividad vigente correspondiente, por la demora en la tramitación de la ampliación de plazo solicitada; ello en conformidad de lo señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Residente de Obra Ing. Kely Candia Torres y Supervisor de Obra Ing. Fritz William Mujica Gutierrez; para su conocimiento e impíementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )