RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 732-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 732-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución. Nº 08 (Sentencia) de fecha 09 de marzo de 2020, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 1O  de febrero de 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 08 de octubre de 2021; del Expediente Judicial Nº 01086·201900301JRCI02, incoado por MARIA PILAR SELEME TRUJILLO sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por MARIA PILAR SELEME TRUJILLO en contra la Resolución Directoral Regional Nº 0883-2019-DREA, de fecha 06 de junio de 2019, en consecuencia  RECONOCER, favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en  base  a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación  es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 de octubre de 2005), con la sola deducción de lo que se le ha venido  pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a laDirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGARa la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás  sistemas  administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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