SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los servidores nombrados del Gobierno Regional de Apurímac Sr(es): JULIA HILARES CARDENAS, CRISTINA LANTARON NUÑEZ, MARY JANET VALVERDE ENRIQUEZ, HUGO HERNAN AVALA RODRIGUEZ, CARLOS DIMAS GUILLEN SOTOMAYOR, GUSTAVO ADOLFO CORTEZ VARGAS, TEOFILO CUCCHI CCASANI, contra la Resolución Directora! Regional Nº 180-2021-GR.APURIMAC/DRA de fecha 08 de noviembre del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA, la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo Nº 228° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar en copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Administración,Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )