RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 730-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 730-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07(Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2020, Resolución Nº 13(Sentencia de Vista) de fecha 28 de mayo del 2021 y Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) 12 de noviembre del 2021 del Expediente Judicial Nº 00184-2019·0·0301JRCI·02, incoado por FABIAN IZQUIERDO LLERENA sobre bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% en base a su remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO SEGUNDO.DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por FABIAN IZQUIERDO LLERENA en contra de Resolución Directoral Regional Nº 1236-2018-DREA de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, en consecuencia RECONOCER a favor del FABIAN IZQUIERDO LLERENA el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, esto es, desde el 21 de mayo de 1990, hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (22 de marzo del 2005), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que al demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señalada, previa  liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación  de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Rública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas  administrativos  que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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