SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 01 de junio de 2020, la Resolución Nº 08 (Auto que declara Consentida) de fecha 29 de enero de 2021 y la Resolución Nº 10 (Auto de Requerimiento) de fecha 18 de noviembre de 2021 recaída en el Expediente Judicial Nº 01058–2019–0–0301–JR–CI–01, incoado por PALERMO LIZARDO VARGAS VILLENA,tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de PALERMO LIZARDO VARGAS VILLENA, al demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, más el pago de los interés legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricta observancia a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )