RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 719-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 14th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 719-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 01 de marzo  de 2021, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de setiembre de 2021  y la  Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de noviembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 01584201900301JRCI01, incoado por INES BETZABE AYALA CABALLERO heredera legal de José Amilcar Molina León, sobre el pago de devengados derivados de la bonificación  especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de INES BETZABE AYALA CABALLERO, heredera legal de José Amílcar  Molina León, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneraéión total, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para la demandante heredera legal de José Amilcar  Molina León (desde el 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto,  previa liquidación administrativa, así como el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato  judicial.

ARTICULO TERCERO.-  REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo  D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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