SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 03 de julio del 2019 y Resolución Nº 09 de fecha 15 de enero del 2020 del Expediente Judicial Nº 01159-2018-0-0301–JR–CI–02, incoado por VILMA MEJÍA FLOREZ sobre el pago de reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por VILMA MEJIA FLOREZ contra la Resolución Directoral Regional N° 1122- 2017-DREA de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete en consecuencia RECONOCER el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones totales o íntegras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o íntegras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su señora madre (cuatro de abril de dos mil tres), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por-corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )