SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.• RECTIFICAR el error material, del Artículo Primero, de la Resolución Gerencial General Regional N° 586-2021-GR.APURtMAC/GG, emitida en fecha 25/11/2021, en los términos siguientes:
Dice:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR APROBADA, la solicitud de Mayor extensión de prestación de servicios de consultoría de supervisión de obra, por adicionales de obra, del 16 al 31 de agosto del 2021, de la obra denominada: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1- 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac»; solicitada por el consultor Ing. Dionísio Rojas Mamani, de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones técnicas del personal profesional especializado de la entidad demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR APROBADA, la solicitud de Mayor extensión de prestación de servicios de consultoría de supervisión de obra, por adicionales de obra, del 16 al 26 de aaosto del 2021, de la obra denominada: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1 – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac»; solicitada por el consultor Ing. Dionisio Rojas Mamani, de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones técnicas del personal profesional especializado de la entidad demás fundamentos expuestos en la parte consíderativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, subsistentes e inalterables, los demás considerandos, y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 132-2021- GR.APURIMAC/GG.
ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )