SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· ACUMULAR los expedientes: signado con Nro. 234-2021-STAPD y expediente SIN contenido en el Informe Nº 271-2020- GRAPI07.DR.ADM, de fecha 12 de agosto del 2020, de conformidad a los artículos 160 y 161 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra de los Responsables de la Declaratoria de Nulidad de OFICIO del Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2020-GRAP (Convocatoria), para la contratación de concreto premezclado para el Proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección contra inundaciones de los Riachuelos de San Luis José María Arguedas del CP las Américas, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», y por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.–DISPONER, la remisión de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que avalué el deslinde de responsabilidades que corresponda como consecuencia de la prescripción declarada en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFICAR, el presente acto resolutivo a las instancias de la entidad e interesados, con las formalidades de Ley.
ARTICULO QUINTO.· REMITIR copias del expediente a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que evalué la responsabilidad penal a que hubiera lugar. ( VER PDF )