SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, en vías de regularización del proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION EN LAS LOCALIDADES DE CHANTA, CCOCHAHUANA Y ALPIALPI DEL DISTRITO DE HUAQUIRCA, PROVINCIA DE ANTABAMBA·APURIMAC» con Código Unificado 2182217, por un periodo de 102 días calendarios, comprendido a partir del 17/12/2021 al 29/03/2021, solicitado por el Residente de Obra, revisado y evaluado por el Supervisor de Obra, Coordinador de Supervisión de Proyectos de Inversión por Administración Directa, Director Regional de Supervisión Liquidación Transferencia de Proyectos de Inversión, y Gerente Regional de Desarrollo Económico; siendo su nueva fecha de culminación el 29 de marzo del 2022; ello, de acuerdo al sustento técnico contenido en el expediente técnico y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipación al vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del Proyecto de Inversión Pública materia del presente; ello, en conformidad a la Directiva N° 001-2010-GR.APURIMAC/PR.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo de ejecución Nº 03, en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Ampliación de Plazo Nº 03, del proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Residente de Obra y Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra y Supervisor de Obra, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )