SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07(Sentencia) de fecha 08 de enero de 2021, Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de julio del 2021 y Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 08 de octubre del 2021, del Expediente Judicial Nº 00615–2019-0-0301–JR-CI–02, incoado por SAMUEL CABRERA NAVARRETE sobre el pago del incremento de remuneración del 10% por contribución al FONAVI, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por SAMUEL CABRERA NAVARRETE en contra de Resolución Directoral Regional Nº 0039-2019-DREA de fecha 05 de julio del 2019 , en consecuencia RECONOCER el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25891 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25891 desde que se ha cumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa a la actualidad, la que afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda ( FONAVI ), teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin en estricto cumplimiento al mandato juudicial.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45,del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )