SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Carlos Amancio ECCOÑA INCA, con DNI, N° 31002296 en representación de sus compañeros de trabajo señores: CONTRERAS GUIZADO Wilfredo, CRUZ SOTO Isaías, ENRIQUEZ SIERRA Jose Manuel, PRADA MENDOZA Fanny, SEQUEIROS PEÑA Pío, SAAVEDRA ALTAMIRANO Bernardina, MALPARTIDA CHIPANA lrma Rocío, TORRES AYMACHOQUE lgnacia, ROJAS HURTADO Percy, MENDOZA GARCIA Félix lván, ZANABRIA CUELLAR Delfín, VARGAS ARCEGA Marleny, PEDRAZA PEÑA Leoncio, HUAMANÑAHUI BORDA Jesús, CAITUIRO AGRADA Fanny y MENESES OSCCO Alexander, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1298-2021-DREA, su fecha 05 de noviembre del 2021. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la lnfotmación Pública. ( VER PDF )