SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 02, del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACJON TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN 16 II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA UGEL ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC», por el periodo adicional de 280 días calendarios, periodo comprendido a partir del 24 de noviembre del 2021 al 31 de agosto del 2022, siendo la nueva fecha de término del proyecto el 3110812022; ello, en merito a los informes técnicos sustentatorios, emitidos por los responsables del proyecto y en conformidad a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 02, en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ART[CULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Coordinador del Proyecto Ing. Grieve Marin Luis Alberto y Supervisor de Proyectos Sociales Ing. Jorge Luis Chirinos Arenas, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Coordinador del Proyecto Ing. Grieve Marin Luis Alberto y Supervisor de Proyectos Sociales lng,. Jorge Luis Chirinos Arenas; para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLiQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímác, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )