SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.–DECLARAR, FUNDADO EN PARTE, la Queja por Defectos de Tramite promovida por el señor Abel CARBAJAL SULCA, identificado con DNI. Nº 31477611, Alcalde Distrital de Cocharcas, (queja por falta de suscribir la firma en el Oficio para la Inscripción definitiva del proceso de Rectificación del Área del Establecimiento de Salud de Urucancha, Distrito de Cocharcas, Provincia de Chincheros), entendido como queja por defectos de tramitación. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución DISPONER, a la Dirección Regional de Salud de Apurímac, encontrándose pendiente la inscripción definitiva de la anotación preventiva de la Partida Electrónica Nº11040659, sobre la rectificación de área a favor del Establecimiento de Salud de Urucancha, encaminada ante la SUNARP, a través del Oficio N° 2045-2021-DIRESA-APURIMAC, del fecha 04/11/2021, por corresponder realice el seguimiento y exigencia respectiva ante la mencionada Entidad Registra! hasta la materialización de dicha inscripción en forma definitiva y mantener informado de ello a la Municipalidad Distrital de Cocharcas, Provincia de Chincheros y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, QUE CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento respecto a los demás extremos de la queja, por estar desvirtuado en el descargo por el M.C. Isnel Renán Ramos Morón, actual Director Regional de Salud de Apurímac, a través de la solicitud con SIGE Nº 20259 del 16 de noviembre del 2021 y demás actuados contenidos en el expediente alcanzado.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, a la DIRESA, a través de la secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector, realice las acciones administrativas que corresponden, a fin de individualizar a los presuntos responsables en la paralización en el trámite del citado Expediente, que fue tramitado todavía en el mes de agosto del 2021 ante la DIRESA, dejando de transcurrir los plazos indebidamente a pesar de habérsele recomendado a través del Informe N°526-2021-cumplir con la culminación del procedimiento administrativo de Saneamiento Físico Legal del predio del Centro de Salud de Urucancha – Virgen de Cocharcas-Chincheros, ante la SUNARP, bajo responsabilidad administrativa y legal y no la hizo en su oportunidad la Ex Directora de la DIRESA antes mencionada. En estricta observancia de los Arts. 86 numerales 86.1) y 86.5) y 154 numeral 154.1 del TUO, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.• ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que adopte las acciones necesarias, a fin de que las Direcciones Regionales Sectoriales a su cargo del Gobierno Regional de Apurímac, que participan en la tramitación de los procedimientos administrativos cumplan con los plazos previstos en la normativa que regula la materia.
ARTÍCULO QUINTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud de Apurímac, al interesado, a la Ex Directora de la Dirección Regional de Salud de Apurímac M.C. Janet Lizárraga Valer e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO SEXTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )