SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 06 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de julio de 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 01 de octubre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00221-2019–0–0301–JR–CI–02, incoado por CARLOS ANTONIO HURTADO CONTRERAS sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA, el recurso administrativo de apelación interpuesto por CARLOS ANTONIO HURTADO CONTRERAS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº1353-2018-DREA de fecha12 de octubre de 2018, en consecuencia RECONOCER, a favor de CARLOS ANTONIO HURTADO CONTRERAS, JHULDAR ANTONY HURTADO PEREIRA y PAOLA CARLA HURTADO PEREIRA, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente que le correspondía a Q.E.V.F. Zulma Pereira Sánchez, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es, desde la fecha de la vigencia del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, «21 de mayo de 1990″ hasta un día antes de su fallecimiento «10 de enero de 2008» (o hasta la fecha en que prestó servicios), con la sola deducción de lo que se le había pagado por este concepto; asimismo, reconociendo a favor de los referidos herederos el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a la remuneración total de Q.E.V.F. Zulma Pereira Sánchez, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora; por lo que a los herederos de Q.E.V.F. Zulma Pereira Sánchez (Carlos Antonio Hurtado Contreras, Jhuldar Antony Hurtado Pereira y Paola Carla Hurtado Pereira) les corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )