SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 16 (Sentencia) de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Nº 22 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº 25 (Auto de Requerimiento) de fecha 15 de octubre de 2021, del Expediente Judicial Nº 00208– 2016–0–0301–JR–CI–01, incoado por LUCIO PALOMINO SIERRA sobre el pago de reintegros de la remuneración basica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, el reajuste de la remuneración personal y especiales y reconocimiento de la compensación vacacional, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de LUCIO PALOMINO SIERRA, el pago de reintegros de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, y el reajuste de la remuneración personal y especiales y reconocimiento de la compensación vacacional tomando como base la suma de S/. 50.00 nuevos soles, más el pago de devengados e intereses legales, desde la fecha en que por Ley le corresponde percibir dicha bonificación. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numerál 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )