SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, de manera parcial la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo 05 días calendario, con relación al primer entregable, respecto de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0002235 de fecha 17/11/2021 y de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0002241 de fecha 17/11/2021, de conformidad a lo establecido por el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y; lo determinado en los informes técnicos emitidos por el Personal y Funcionarios del Área Usuaria y de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SE EXHORTA, a la Empresa Contratista Bienes y Servicios FAEDU SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 0002235 de fecha 17/11/2021 y en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0002241 de fecha 17/11/2021, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidos en el Capítulo 111 – REQUERIMIENTO de la sección específica-condiciones especiales del proceso de selección de las bases integradas, del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 059-2021-GRAP-1.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se notifique la presente resolución, en el día, bajo responsabilidad a la Empresa Contratista Bienes y Servicios FAEDU SAC, a través de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), a su correo electrónico contractual: Percy_261@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Sub Gerencia de Obras; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )