RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 624-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 624-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al  mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 29 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente  Judicial Nº 00480-2018·0·0301-JR· Cl-02, incoado por FÉLIX CCASANI VILLAFUERTE, por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre de  fojas  13-A  a  19, interpuesta por FELIX CCASANI VILLAFUERTE en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURfMAC y de la GOBIERNO REGIONAL DE APURfMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 121-2018-GR- APURÍMACIGG de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca y pague el reintegro o devengados solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta un día antes de la fecha de su cese (29 de junio de  1999), los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales (…)», ratificada con Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha  13 de diciembre de 2019, por la cual resuelve:  «(…) 2 CONFIRMARON  la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve (…)3. CORRIGIERON la referida sentencia (. .  .) lo correcto debe ser: los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto  por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales (. ..)»;

ARTICULO SEGUNDO.DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por FÉLIX CCASANI VILLAFUERTE en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0127-2018-DREA de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho; RECONOCER, a favor por FÉLIX CCASANI VILLAFUERTE, el reintegro o devengados solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de  los intereses legale. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO. ENCARGAR  a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de  Desarrollo Social,  la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos  que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por  corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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