SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por los servidores nombrados de la Sede Central: VELIA PATRICIA PINTO BATALLANOS, CONCEPCION VALDIGLESIAS CONTRERAS, MARISA LADY IPARRAGUIRRE PORTUGAL, LOURDES JANET ESPINOZA SALCEDO HECTOR ALBERTO GAMARRA LUNA, JUANA VICTORIA ZEGARRA ALLCCA, ESTELA MANUELA UGARTE ANDIA, ROSA SARMIENTO LLAMOCCA, RUTH ROSARIO SUCAPUCA VALER, SANTOS ENRIQUE CHOQUE FLORES contra la Resolución Directoral Nº 119-2021-GR.APURIMAC/D.RR.HHyE, de fecha 24 de agosto del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Queda agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el T.U.O de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍCAR, la presente resolución a la interesada, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, Dirección Regional de Administración, e instancias administrativas que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO CUARTO.· PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )