SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 26 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 001449-2017-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por JOSE SANTOSNVILLEGAS ALARCÓN por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciocho a veinticinco, subsanada mediante escrito que corre a fojas treinta, interpuesta por JOSE SANTOS VILLEGAS ALARCÓN en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 266-2017-GR-APURIMAC/GR del veinticinco de julio de dos mil diecisiete, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de la asignación por cumplir veinticinco años de servicio oficiales prestados al Esatado ( dos remuneraciones), teniendo como base calculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, previa liquidación administrativa(…)».
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por JOSE SANTOS VILLEGAS ALARCÓN, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0350-2017-DREA, de fecha 11 de abril de 2017, en consecuencia RECONOCER a favor del demandante el pago deasignación por cumplir 25 años de servicios oficiales prestados al Estado (Dos remuneraciones),teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplio dicho tiempo de servicio, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )