RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 620-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 620-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 08 de noviembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00152-2018-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por JOSE LINO HUAYHUA FERNANDEZ sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación  equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas cuarenta y dos a cincuenta, subsanada mediante escrito que corre  a fojas ciento cuarenta y cuatro, interpuesta por JOSE LINO HUAYHUA FERNANDEZ en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO:  1)  La  nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 404-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha quince  de noviembre de dos  mil diecisiete,  en el extremo  que se  refiere al demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo apelación)  reconociendo  a favor del demandante  el pago  de los  devengados  o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en. que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día .antes de la fecha del cese del accionante (28 de febrero de 2010), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago  de  los intereses legales, previa liquidación administrativa,  dentro  del plazo  de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a  lo prescrito por el artículo 45.2 del  Texto Único Ordenado de la Ley  N° 27584 (.. .)»,  ratificada con Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha  14 de setiembre de 2020, por la cual resuelve «CONFIRMAR la resolución número nueve (s.ertencia), de fecha ocho  de noviembre  del  año  dos  mil diecinueve, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Abancay  (. .  .). INNECESARIO el pronunciamiento respecto al punto 2), 3) y 4) de la presente sentencia, toda vez que dicho extremo no ha sido materia de recurso de apelación por ninguna de las partes procesales (. ..)».

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso  administrativo de apelación  interpuesto por JOSE LINO HUAYHUA FERNANDEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0501-2017-DREA, de fecha 09 de mayo de 2017, en consecuencia  RECONOCER a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21  de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (28 de febrero de 201 O), con la sola deducción de lo que  se  le  ha  venido  pagando  por  este  concepto,   más  el pago    de    los intereses   legales,   previa    liquidación   administrativa. EN  ESTRICTO  CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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