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febrero 5th, 2022
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 617-2021-GR-APURIMAC.GG | |
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Descripción: | SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 25 de agosto de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01087-2019-0-0301-JR-Cl-01. interpuesto por MARIA ANTONIETA ALARCÓN CENTENO sobre el pago de devengadosderivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós y siguientes, interpuesto por MARIA ANTONIETA ALARCON CENTENO, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de , Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 453-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 25 de julio del año 2019, y de la Resolución Directoral Regional Nº 0883-2019-DREA, de fecha 06 de junio del año 2019, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación confiable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los más intereses legales (…)», ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de la actora, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumplacon realizar las acciones administrativas para este fin. ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS. ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF ) |
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