SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia) de fecha 24 de junio de 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00524-2018–0–0301–JR–CI–02, la cual resuelve: «DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por FAUSTINA PACHACAMA RODRIGUEZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 205-2017-DREA, de fecha 14 de marzo del 2017 y la Resolución Gerencial General Regional Nº 118-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 11 de Abril del 2018. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho. Más los interés legales (…)», ratificada con Resolución Nº 17(Sentencia de Vista) de fecha 06 de noviembre de 2019, por la cual resuelve CONFIRMAR la resolución número trece.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de FAUSTINA PACHACAMA RODRIGUEZ el pago de devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, desde la fecha que le asiste al referido derecho más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.– ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )