RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 615-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 615-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.• DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 27 de julio del 2020, y Resolución Nº08 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo del 2021, recaídaen el Expediente Judicial Nº 01612-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por CIRILA MENDOZA GUTIERREZ, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que RESUELVE: 1)  DECLARARON INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la Procuradora Pública Regional de Apurímac y Director Regional de Educación de Apurímac contra la sentencia resolución  número cuatro de fojas 75 DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que asignada con la resolución número cuatro de fojas 75  y siguientes. 2) CONFIRMARON la  sentencia signada con la resolución numero cuatro de fojas 75 y siguientes que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas, pago de subsidios por luto y gastos de sepelio, el pago de intereses legales, interpuesta por CIRILA MENDOZA GUTIERREZ, en contra de la Dirección  Regional de Educación de Apurímac  y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: DECLARA; la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 751-2019-GR-APURIMACIGG,  de fecha 29 de  Noviembre 2019, solo en el extremo de la parte actora, quedando subsistente lo demás que lo contíene.; asimismo, la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº1451-2019-DREA, de fecha 10 de septiembre,del 2019, en todos sus extremos; y ORDENA: Que, al Gobierno Regional de Apurimac, cumpla con expedir nueva resolución, disponiendo el pago por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, a favor de la demandante, calculados en base a la remuneración total, percibida por la actora en el mes de fallecimiento de su cónyuge TRIFON OROS HUAYHUA, así como el pago de los intereses legales.( … ), bajo responsabilidad de su Director Regional en ejercicio. Sin costas ni costos, de conformidad al Artículo 50º del TUO de la  Ley 27584.  3) CORRIGIERON la parte decisoria de la sentencia apelado en el extremo por el cual se consignada de manera  errónea como Resolución Gerencial General Regional  Nº  751-2019-GR-APURIMAC/GG, de fecha 29 de noviembre 2019, DEBIENDO SER LO CORRECTO Resolución Ejecutiva Regional Nro. 751-2019-GR-APURIMAC/GG, de fecha 29 de noviembre 2019, ello, en atención al considerando 2.6.4, de la presente sentencia, quedando inalterable en los demás extremos.( … );

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de CIRILA MENDOZA GUTIERREZ, el pago por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio, calculados en base a la remuneración total, percibida por la actora en el mes de fallecimiento de su cónyuge TRIFON OROS HUAYHUA, así como el pagode los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto  resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584  «Ley que Regula  el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a laparte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a.la Información Pública. ( VER PDF )

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