SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00644-2018–0–0301–JR–CI–02, interpuesto por ALBERTO CCOPA MAMANI sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios dieciocho y siguientes, interpuesto por ALBERTO CCOPA MAMANI, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 2567-2017-UGEL-ABANCA Y, de fecha 22 de noviembre del 2017 y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 0156-2018-pREA, de fecha 01 de marzo del 2018; en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Dirección Regional de Educación de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que es exigible para el recurrente hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por Ley N° 25212, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido(…Y. ratificada con Resolución Nº 16 de fecha 17 de febrero de 2021, por la cual resuelve declarar CONSENTIDA la Resolución número trece en todos sus extremos.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de ALBERTO CCOPA MAMANI, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que es exigible para el recurrente hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por Ley N° 25212,, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )