SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 29 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01102–2017·0–0301–JR-Cl–01, la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios once y siguientes, interpuesto por SÓCRATES ANTONIO RAMÍREZ, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regiona( Nº 0158-2017-GR.APURIMAC/GR, de fecha 17 de mayo del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del acionante, quedando subsistente todo lo demás vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 049-2017-DREA, de fecha 03 de Febrero del año 2017; y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra,previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante (…)»,ratificada con Resolución N°14 de fecha 10 de enero de 2020, mediante la cual declaran CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER en favor de SÓCRATES ANTONIO RAMÍREZ el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, dar ,estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )