SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 06 de junio del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00506-2018-0-0301-JR· Cl-02, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, el cual FALLA: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas diecinueve a veintitrés, interpuesta por MARTHA SOLIS ANCCO en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha dieciséis de abril dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere a la demandante en calidad de heredera, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso admlnisnañvo de apelación) reconociendo a favor de la demandante, en calidad de heredera de quien en vida fue Angel Azurin Prada, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o integra) y río en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, en calidad de heredera universal, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de Ángel Azurin Prada (19 de marzo de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; en consecuencia, a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales; ratificada mediante Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre del 2019, la cual resuelve confirmar la sentencia contenida en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 06 de junio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por MARTHA SOLIS ANCCO en contra Resolución Directoral Regional Nº 0206-2018-DREA de fecha dos de marzo del dos mil dieciocho; RECONOCIENDO a favor de la demandante, en calidad de heredera de quien en vida fue Angel Azurin Prada, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, en calidad de heredera universal, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de Ángel Azurin Prada(19 de marzo de 2012),. con la sola dedución de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa en consecuencia, a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales; ello, ENESTRICTOCUMPLIMIENTOAL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )