SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de octubre del 2020, la cual FALLA:» DECLARAR FUNDADA la demnadante contencioso administrativa obrante a folios veintidos al veintisiete interpuesta por ESTEBAN FRANCISCO ARANDO MEDINA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y com emplazamineto deñ Procurador Público; en consecuencia DECLARO la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 966-2019-DREA, de fecha 26 de Junio del 2019, y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 619-2019-GR- APURIMACIGR, de fecha 02 de octubre del 2019, solo en el extremo que corresponde al recurrente,. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo al demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al lmi placi. fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta la fecha de su cese, más los intereses legales( .. .); ratificada con Resolución Nº 1 O (Sentencia de Vista) de fecha 1 O de marzo de 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO. –RECONOCER, a favor de ESTEBAN FRANCISCO ARANDO MEDINA, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta la fecha de su cese, más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO. – REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )