RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 609-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 609-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 14 (Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01569-201800301JRCl02, interpuesto por SANTIAGO HINOJOSA ASCUE sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de laCorte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas de fojas diecinueve  a veintitrés, subsanada mediante escrito que corre a fojas treinta y cuatro, interpuesta por SANTIAGO HINOJOSA ASCUE en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC y de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 382-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o  íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la derogatoria de la Ley del Profesorado (25  de noviembre del 2012),  con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por concepto; en ese sentido, le corresponde el pago de los devengados por el periodo antes precisado, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa(. .  .)», ratificada con Resolución Nº 18 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de agosto de 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la resolución Nº  14 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SANTIAGO HINOJOSA ASCUE, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0377-2018-DREA, de fecha 05 de abril de 2018, en consecuencia  RECONOCER a favor del demandante el pago  de los devengados de la Bonificación  Especial mensual por preparación  de clases y evaluación,  en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base  a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante,  esto es, desde  la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21  de mayo de 1990)  hasta la derogatoria de la  Ley del  Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto;  en ese sentido, le corresponde  el pago de los devengados por el periodo antes precisado antes , más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados  a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente  acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada,  y demás  sistemas  administrativos que corresponda  del Gobierno  Regional  de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO  QUINTO.  – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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