SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06.(Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2019, recaída en el Expediente Jud1c1al Nº 00071-2019-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por ALBERTO DURAND SAAVEDRA, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabaio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que falla: «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veinte a veinticinco, interpuesta por ALBERTO DURAND SAAVEDRA en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC y de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 591-2018-GR.APURÍMAC/GG de fecha treinta de noviembre del dos mil dieciocho; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1417-2018-DREA), reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones totales o íntegras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o íntegras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su cónyuge (veintiuno de abril del dos mil quince), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa(. ..)»; ratificada con la Resolución N° 10 de fecha 05 de marzo del 2020, en la que declara CONSENTIDA la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por ALBERTO DURAND SAAVEDRA contra la Resolución Directoral Regional Nº 1417-2018-DREA, de fecha 25 de octubre del 2018, RECONOCIENDO el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones totales o íntegras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o íntegras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su cónyuge (veintiuno de abril del dos mil quince), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Agraria de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )