SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de octubre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01621–2019·0·0301–JR-Cl–02, la cualFALLA: «.DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por LEONOR RIVAS ÑAHUE DE VILLAFUERTE en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apunmac, con emplazamiento del Procurador Pub/Jco del Gobierno Regional de Apunmac; en consecuencia DECLARO: LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 698-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 15 de noviembre del 2019 y de l Resolución Directorial Regional N° 1484-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019, en ambos casos en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abaonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25891 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha de su cese, previa liquidación administraiva; más el pago de los intereses legales», ratifica con Resolución N° 11 de fecha 08 de abril de 2021, mediante la cual se declara CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a favor de LEONOR RIVS ÑAHUE DE VILLAFUERTE el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abaonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha de su cese, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.– ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584- L ey que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal en el correo electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (VER PDF )