SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 24 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01488-2018·0·0301-JR·CI-01, incoado por BONIFACIO MARCIANO CHIRINOS CERVANTES por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda de fojas quince al diecinueve, interpuesta por BONIFACIO MARCIANO CHIRINOS CERVANTES contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, sobre impugnación de Resoluciones Administrativas en consecuencia SE DECLARA; la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0536-2018-DREA, de fecha 07 de Mayo del 2018, así como la nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 384-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 06 de Agosto del 2018, en consecuencia: ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución otorgando a favor del demandante, el reintegro del pago de la asignación por veinticinco v treinta años de servicios. en base de la remuneración total, teniendo presente los considerandos expuestos (…)»ratificada con Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de noviembre de 2019, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.· ORDENAR a favor del BONIFACIO MARCIANO CHIRINOS CERVANTES el reintegro del pago de la asignación por veinticinco y treinta años de servicios, en base de la remuneración total, teniendo presente los considerandos expuestos. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº.011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )