SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 01 de junio de 2020, la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de junio de 2021 y la Resolución N° 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 08 de octubre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01268–2019–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por SAMUEL CABRERA NAVARRETE sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SAMUEL CABRERA NAVARRETE en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1008-2019-DREA, de fecha 05 de julio del 2019; en consecuencia RECONOCER, el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de sus remuneraciones totales (total o integra) desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (30 de noviembre de 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay intormando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )