RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 649-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
febrero 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 649-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.–  DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº  06 (Sentencia) de fecha 27 de febrero del 2020 y Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha  30 de junio de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01060201900301JRCI01, incoado por ANISAL ARISTIDES URSIOLA VALER, por la que se FALLA:  «(. .  .) 2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución  N°06  de  fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte (folios 73 a 79) mediante la cual el Juez del Primer Juzgado Civil de Abancay FALLA: «Declarando fundada la demanda de fojas veintiuno y siguientes interpuesto por Aníbal Arístides Urbiola Valer con respecto al pago del diez por ciento (10%) del incremento de su remuneración  por contribución al  Fondo Nacional de Vivienda FONAVI conforme establece del Decreto Ley N° 25981; en con secuencia, DECLARA la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 471-2019-GR-APURIMACIGR, de  fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, asimismo, la nulidad  parcial de  la  Resolución Directoral Regional Nº  0884-2019-DREA, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido del accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONE que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, el incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto ley N° 25981, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad  del Gobierno Regional de Apurímac en ejercicio». 3. ACLARARON la referida sentencia en el extremo que el cálculo debe efectuarse: «desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, más el pago de los intereses legales (. .  .)».

ARTICULO SEGUNDO.DISPONER, a favor de ANISAL  ARISTIDES URSIOLA VALER, el incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto ley N° 25981 desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, más el pago de los intereses legales. EN  ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIALpara cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO. ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de  Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que  regula  el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]