SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de octubre de 2020 y la Resolución Nº 18 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de octubre de 2021, del Expediente Judicial Nº 00003-2019–0–0301–JR–Cl–02, incoado por JULIO PACHACAMA MAIHUIRE sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de JULIO PACHACAMA MAIHUIRE, el pago de los devengados o recálculo de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48° de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese definitivo (31 de julio de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplímiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )