RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 646-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 646-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00360201900301JRCI01, la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la  bonificación especial por preparación de clases y evaluación, interpuesta por YONI MARIA CORDOVA HOYOS, obrante a folios dieciocho y siguientes; en tal razón, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 676- 2018-GR-APURIMACIGG, de fecha 21 de Diciembre 2018, solo en el extremo de la parte demandante, quedando subsistente todo lo demás;  y DISPONGO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Regional Nº.1210- 2018-DREA, de fecha 14 de Setiembre del 2018; y emita nueva resolución administrativa reconociendo en favor de la demandante el pago  de  los  reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue  abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese 01105192, más los respectivos intereses legales (. . .)»,ratificada con Resolución N° 08 (Auto que declara) de fecha 13 de enero del 2021, mediante la cual resuelve declarar  CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución signada.

ARTICULO SEGUNDO.DECLARAR  FUNDADO, el  Recurso de Apelación  interpuesto por YONI  MARIA CORDOVA HOYOS en contra de Resolución Directora! Regional Nº.1210- 2018-DREA, de fecha 14 de Setiembre del 2018; RECONOCER el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de  clases  y evaluación, equivalente  al 30%  de  su  remuneración, calculado en base a su remuneración  total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada  dicha bonificación, .hasta antes de su cese 01 de mayo de 1992, más los respectivos intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO  AL MANDATJUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato Judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo remitir en ampliación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S.   Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO. · ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada,  y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )   

 

 

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