SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº08 (Sentencia) de fecha 21 de febrero del 2020, confirmada con la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de junio del 2021, y la Resolución Nº 14 de fecha 03 de setiembre del 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº01011-2019-0-0301-JR-CI-01.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago a favor del demandante PEDRO ANDRES SANCHEZ ALMAZA por concepto de incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25981 (FONAVI), desde la fecha en que por Ley le corresponde percibir dicha bonificación, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del mencionado decreto, desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, para tal efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá efectuar la liquidación correspondiente, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, recaída en el Expediente Judicial Nº 01011-2019-0-0301–JR–CJ–01.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019- JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )