RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 638-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 2nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 638-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Ampliación de Plazo Nº 02 del Proyecto de Inversión Pública «MEJORAMIENTO DE LA APLICACION TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES  Y DOCENTES EN LA II.EE DE  NIVEL SECUNDARIA DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS», con Código Unificado  Nº 2186650, en fase de ejecución, con un periodo de 235  días calendario adicionales, comprendido a partir del 07 de noviembre del 2021 al 30 de junio del 2022, siendo la fecha de Término Reprogramado el 30 de junio del 2022, el mismo que contiene un folder con 68 folios, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos  en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por  realizarse  que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de  Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución;

ARTÍCULO TERCERO; ESTABLECER, que la aprobación  de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, quedando supeditada la ejecución del proyecto al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Coordinador de Proyecto TIC Andarapa  y Kishuara – Apurimac lng. Nilsa Campana Cardenas, Supervisor de Proyectos  TIC Andarapa y Kishuara-Apurimac lng. Francy Pedraza Hurtado, cuya responsabilidad  se extiende hasta la culminación’ de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del  proyecto en mención, Coordinador  de Proyecto  TIC Andarapa y Kishuara – Apurimac  lng.  Nilsa Campana Cardenas, Supervisor de Proyectos TIC Andarapa y Kishuara – Apurimac lng. Francy Pedraza Hurtado; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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