SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de abril del 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00025-2020·0-0301-JR-Cl-02, la cual FALLA: «2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fe cha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte que obra de folios 64 a 71, mediante la cual la señorita del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Abancay resolvió: «Declarando fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Natividad Chuima Ayala, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: 1) DECLARA la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 804-2019-GRAPURIMAC/GR de fecha 27 de diciembre del 2019 y la 2) NULIDAD parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 1729-2019-DREA de fecha 13 de Noviembre del 2019. Y ORDENA que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta la fecha de su cese. Más los intereses legales (. . .) 3. CORRIGIERON la referida sentencia en el extremo que indica: «desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales».
ARTICULO SEGUNDO.– RECONOCER a favor NATIVIDAD CHUIMA AYALA el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )