SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 17 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01320–2019–0–0301–JR– Cl–02, incoado por LILY EUGENIA DIAZ HERENCIA. por la que se FALLA: «(...) DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por LILY EUGENIA DÍAZ HERENCIA. en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 518-2019-GR-APURÍMACIGR, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0990-2019-DREA de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve; Ambos solo en el extremo referido por la actora, y quedando súbsistente todo lo demás que lo contiene; Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el mes que por ley le corresponde (fecha de cese), los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales (. ..)», ratificada con Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de febrero de 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la sentencia contenida en la número siete.
ARTICULO SEGUNDO.– RECONOCER, a favor de LILY EUGENIA DIAZ HERENCIA, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25987 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el mes que por ley le corresponde (fecha de cese), los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeralN45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )