SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10 (Sentencia) de fecha 09 de octubre del 2019, y Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00625-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por Marcial lpenza Céspedes, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que RESUELVE: CONFIRMAR: la resolución número 10 (sentencia), de fecha 09 de octubre del 2019, expedido por el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Abancay, Doctor Roger Enrique Choque Ripa, en el extremo que resuelve: declarar Fundada en Parte la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Marcial lpenza Céspedes( … ), en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 0267-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 25 de mayo del 2018, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO: que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo, disponiendo que al demandante se le pague los subsidios por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento del quien en vida fue Jenny lpenza Barríentos, en base a su pensión total o integra, con deducción de lo percibido de ser el caso (dos pensiones totales o íntegras por cada una de las asignaciones) más el pago de los interés legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584. Sin Costas ni Costos.( … );
ARTICULO SEGUNDO.• DISPONER, a favor del actor MARCIAL IPENZA CÉSPEDES, se le pague los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento del quien en vida fue su hija Jenny lpenza Barrientos, en base a su pensión total o integra, con deducción de lo percibido de ser el caso (dos pensiones totales o integras por cada una de las asignaciones) más el pago del interés legales; EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.• ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente -acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. ( VER PDF )