SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 381-2021-GR.APURIMAC/GG, de fecha 21 de Septiembre del 2021, por error en el cálculo efectuado hasta por el 100% de la pensión provisional a favor de doña EVA GOBEA DE LLERENA, debiendo ser el 90% de la probable pensión definitiva, de conformidad con el Artículo 48º del Decreto Ley N° 20530 modificado por Ley Nº27617 en tanto se expida la resolución correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR, a partir del 01 de Enero del 2021, pensión provisional mensual de cesantía equivalente al 90% de la probable pensión definitiva, bajo el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, a favor del personal cesante del Gobierno Regional de Apurímac, doña EVA GOBEA DE LLERENA, identificada con DNI. N° 31007274, Técnico Administrativo 111, Nivel Remunerativo STA, quien ceso por causal de límite de 70 años de edad y acumuló cuarenta y siete (47) años y cuatro (04) meses de servicios prestados al Estado, de conformidad con el Artículo48º del Decreto Ley Nº 20530 modificado por Ley N° 27617, en base al cálculo efectuado por el Responsable del Area de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en estricta observancia de la Ley, de acuerdo al detalle siguiente. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, al legajo personal e interesada para su conocimiento y fines. ( VER PDF )